FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. DICIEMBRE 1996




Promulgación: 04/12/1996
Publicación: 18/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, de las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva de Montevideo, correspondientes al mes de
diciembre de 1996, no podrán ser superiores a las que resulten de
incrementar en un 2,69% (dos con sesenta y nueve por ciento) los valores
respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº
425/996 del 7 de noviembre de 1996.
   El aumento consignado precedentemente recoge: a) la incidencia de los
incrementos del Indice de Precios al Por Mayor de Productos Manufacturados
y Tipo de Cambio correspondientes al mes de octubre de 1996, b) el
incremento salarial acordado con el Sindicato Médico del Uruguay, vigente
a partir del 1º de diciembre de 1996, c) la incidencia del incremento
salarial acordado con la Federación Uruguaya de la Salud con vigencia a
partir del 1º de diciembre de 1996 y d) un incremento adicional para
cubrir déficit que incluye la deducción del saldo del aumento otorgado
para compensar los incrementos de costos por incidencia de la modificación
de las aportaciones al Banco de Previsión Social por los meses de abril y
mayo de 1996. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
Ayuda