FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. DICIEMBRE 1996




Promulgación: 04/12/1996
Publicación: 18/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, de las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva del Interior de la República,
correspondientes al mes de diciembre de 1996, no podrán ser superiores a
las que resulten de incrementar en un 3,55% (tres con cincuenta y cinco
por ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido
en el Decreto Nº 425/996 del 7 de noviembre de 1996.
   El aumento consignado precedentemente recoge: a) la incidencia de los
incrementos del Indice de Precios al Por Mayor de Productos
Manufacturados y Tipo de Cambio correspondientes al mes de octubre de
1996, b) la incidencia del incremento salarial acordado con la Federación
Médica del Interior vigente a partir del 1º de diciembre de 1996, c) la
incidencia del incremento salarial acordado con la Federación Uruguaya de
la Salud con vigencia a partir del 1º de diciembre de 1996 y d) un
incremento adicional para cubrir déficit que incluye la deducción del
saldo del aumento otorgado para compensar los incrementos de costos por
incidencia de la modificación de las aportaciones al Banco de Previsión
Social por los meses de abril y mayo de 1996. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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