TRIBUTOS. EXONERACION DE IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE Y CERDO




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 16/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1385
VISTO: los literales N) y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10
Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: I) que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de carne de ave
y de cerdo.

II) que con fecha 30 de junio de 2008 se hizo uso de las antedichas
facultades mediante el dictado del Decreto Nº 318/008, por un período
finalizado el 30 de setiembre de 2008.

CONSIDERANDO: necesario prorrogar las mencionadas disposiciones, en virtud
de mantenerse las razones que motivaron la adopción de las referidas
medidas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de
diciembre de 2008, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº
318/008 de 30 de junio de 2008, con el mismo alcance establecido en el
artículo 1º del Decreto Nº 332/2007 de 10 de setiembre de 2007.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 621/008 de 15/12/2008 artículo 1.

Artículo 2

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de
diciembre de 2008 la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso, establecida en el artículo 2º
del Decreto Nº 318/008 de 30 de junio de 2008, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 528/007 de 27 de diciembre de
2007.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 621/008 de 15/12/2008 artículo 2.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - ERNESTO AGAZZI
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