EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 40. ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 10/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, se procedió a la designación 
directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva participando en los acuerdos los sectores interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos", se logró el acuerdo que fue suscrito en Acta del día 2 de setiembre de mil novecientos ochenta y siete.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal; 

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Personal no técnico. Increméntase en un 17,89% (diecisiete con ochenta y nueve por ciento) con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987, del personal no técnico comprendido en el Grupo N° 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos" con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.

Artículo 2

   Establécese los siguientes salarios mínimos con carácter nacional incrementados con porcentaje precedentemente estipulado con vigencia 
desde el 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.

   Administración                                             N$

   Categoría I Jefe de servicio                              70.656.00 
   Categoría II Jefe de departamento                         64.234.00 
   Categoría III Jefe de sección cajero        
   Encargado o jefe de policlínica de 
   zona o radio y sede secundaria
   Tenedor de libros                                         58.393.00

   Cargos operativos:                                           N$

   Categoría I Subjefe                                       53.086.00     
   Cajero auxiliar 
   Categoría II Oficial I
   Cobradores de hospitales
   Cobradores de hospitales, 
   sanatorios y clínicas particulares.
   Telefonista y/o recepcionista
   Ecónomo de área asistencial                               48.259.00 
   Categoría III Oficial II   
   Telefonista de centralita                                 43.873.00
   Categoría IV Auxiliar                                     39.883.00
   Categoría V Mensajero                                     36.258.00

      Centro de procesamiento de datos cargos superiores

                                                                N$

   Categoría I Jefe o director del centro                   103.447.00
   Categoría II Subjefe o subdirector                        94.043.00 
   Categoría III Jefe de desarrollo de sistemas
   o análisis y programación jefe y/o coordinador 
   de producción o procesamiento                             85.494.00
   
   Cargos operativos:

                                                                 N$

   Categoría I Analista I                                    77.723.00
   Categoría II Analista II
   Encargado o jefe de operaciones                           70.656.00 
   Categoría III Programador I
   Supervisor de turno de operaciones
   Encargado o jefe de digitación o captura
   de datos                                                  64.234.00
   Categoría IV Operador I
   Programador II
   Supervisor de turno de digitación o 
   captura de datos
   Encargado de biblioteca y suministros
   Encargado o jefe de coordinación y control                58.393.00
   Categoría V Operador II
   Grabo verificador o perfo verificador
   Supervisor de turno de coordinación y               
   control                                                   53.086.00
   Categoría VI Auxiliar de coordinación y 
   control                                                   48.259.00

   Oficios Cargos superiores:

   Categoría I Jefe de departamento o capataz
   general                                                   64.136.00
   Categoría II Encargado de conservación y 
   mantenimiento o subjefe de departamento 
   subcapataz general                                        58.306.00   
   Categoría III Capataz de rama                             53.006.00
 
   Cargos Operativos

   Categoría I Oficial Especializado                         48.186.00
   Categoría II Oficial                                      43.806.00
   Categoría III Medio oficial                               39.823.00 
   Categoría IV Peón práctico                                38.043.00
   Imprenta Aprendiz impresor, aprendiz 
   diagramador, aprendiz de compaginación 
   y ayudante general de imprenta                            38.043.00
   Medio oficial compaginador
   Medio oficial diagramador
   Medio oficial impresor                                    41.847.00 
   Oficial diagramador
   Oficial impresor
   Oficial compaginador                                      46.033.00
   Oficial especializado                                     50.636.00

   Personal de servicio y oficial 
   cargos superiores                                         N$

   Categoría I Jefe de departamento o
   de oficios y/o servicios                                  70.550.00
   Categoría II Jefe de lavadero 
   Subjefe y/o encargado de turno de 
   costurero y/o ropería                                     58.306.00 
   Categoría IV Supervisor de conteo
   Supervisor de planchado                                   53.006.00

   Cargos Operativos:

   Categoría I Cocinera/o de 1a.
   Lavandero especializado y/o lavador 
   especializado cortadora especializada
   Planchadora especializada
   Repostero
   Carnicero                                                 48.186.00  
   Categoría II Cocinero/a de 2a.
   Lavandero y/o oficial lavador

   Oficial cortadora
   Oficial costurera
   Oficial planchadora
   Ayudante de repostero
   Ayudante de carnicero                                     43.806.00 
   Categoría III Ayudante práctico 
   de cocina
   Mucama y/o tisanera
   Recepcionista y/o medio oficial 
   Lavador
   Medio oficial costurera                                   39.823.00 
   Categoría Iv Peón práctico y/o auxiliar
   de cocina
   Peón práctico de lavandería
   Aprendiz de costurera                                     38.043.00

   Servicios y Oficios

   Cargos superiores:

   Categoría II Jefe o encargado de personal 
   de servicio                                               58.306.00  
   Categoría III Jefe de prensa o depósito
   Jefe de ropería de sanatorio                              53.006.00

   Cargos operativos.


   Categoría I Conductor especializado                       48.186.00
   Categoría II Oficial conductor
   Sereno
   Portero o conserje                                        43.806.00
   Categoría III Conductor
   Mucama de área específica 
   Medio oficial de servicio                                 39.823.00
   Categoría IV (A) Ascensorista
   Mucama de servicio
   Peón práctico                                             38.043.00
   Categoría IV (B) Auxiliar de servicio
   o limpiador/a
   Peón                                                      36.203.00

   Jabonería                                                    N$

   Cargos superiores

   Categoría I Jefe de jabonería                             53.006.00  
   Cargos operativos
   Categoría I Oficial especializado                         48.186.00
   Categoría II Oficial                                      43.806.00
   Categoría III Medio oficial                               39.823.00
   Categoría IV Peón práctico                                38.043.00

   Departamento de Alimentación

   Cargos Superiores                                             N$

   Categoría I Jefe de departamento                          64.473.00 
   Categoría II Dietista asistente o
   nutricionista
   - Dietista asistente o dietista
   dietista asistente o dietista o 
   nutricionista dietista jefe de sanatorio                  58.611.00
   Categoría III Dietista supervisor o nutricionista 
   Dietista supervisor                                       53.283.00

   Cargos Operativos:                                            N$

   Categoría I Dietista o nutricionista dietista             48.439.00 

   Asistente social                                              N$

   Cargo operativo Categoría I                               48.439.00
   Técnicos en electroencefalografía                         48.439.00 

   Enfermería
   Cargos Superiores                                             N$ 
 
   Categoría I Jefe de departamento                          82.470.00
   Categoría II Asistente jefe del 
   departamento de enfermería                                74.972.00
                                                                
                                                                 N$ 

   Categoría III Supervisor                                  68.157.00
   Categoría IV Jefe de sector, piso o unidad                61.961.00 
   
   Cargos Operativos:

   Categoría I enfermero/a o nurse o licenciado
   en enfermería de sala, piso, unidad, etc.                 56.328.00 
   Categoría II Ecónomo de área asistencial                  51.207.00
   Auxiliar de enfermería Grado 1                            51.207.00
   Auxiliar de enfermería Grado 2                            46.552.00
   Auxiliar de enfermería Grado 3                            42.320.00

   Técnicos en Fisioterapia

   Cargos Superiores

   Categoría I Técnico en fisioterapia 
   coordinador                                               58.611.00
   Categoría II Masajista y homologaciones a 
   técnicos en fisioterapia                                  53.283.00 

   Cargos Operativos:                                           N$ 

   Categoría I Técnico en fisioterapia                       48.439.00
   Categoría II Masajista y homologaciones
   a técnicos en fisioterapia                                48.439.00

   Técnicos Instrumentistas Quirúrgicos

   Cargos Operativos                                             N$
  
   Categoría I                                               48.439.00

   Técnicos en Radioterapia:

   Cargos Superiores                                             N$

   Categoría I Técnico en radioterapia supervisor            53.283.00

   Cargos Operativos                                             N$

   Categoría I Técnico en radioterapia                       48.439.00

   Técnicos en Registros Médicos

   Cargos Superiores                                             N$
   Categoría I Técnico en registros médicos
   Jefe de departamento                                      58.611.00
   Categoría II Técnico en registros médicos
   Subjefe de departamento                                   53.283.00
   Categoría II Técnico en registros médicos
   Supervisor                                                53.283.00

   Cargos Operativos                                             N$

   Categoría I Técnico en registros médicos                  48.439.00
   Categoría II Auxiliar de registros médicos                44.035.00

    En caso de que el auxiliar de registros médicos - Categoría II, desempeñe la totalidad de las funciones del técnico en registros médicos- Categoría I, percibirá la remuneración correspondiente al técnico.

   Técnico en Transfusiones 

   Cargos Superiores                                             N$

   Categoría I Técnico transfusionista supervisor            58.611.00    
   Categoría II Técnico transfusionista coordinador          53.283.00

   Cargos Operativos

   Categoría I Técnico transfusionista 
   Auxiliar en hemoterapia                                   48.439.00
   Categoría II Preparador de material de 
   hemoterapia                                               44.035.00

   Parteras
   Cargos Superiores                                             N$
   Categoría I Partera coordinadora jefe                     53.283.00  

   Cargos Operativos                                             N$

   Categoría I Partera                                       48.439.00
   
   Laboratorio Clínico

   Cargos Superiores                                             N$

   Categoría I Técnico supervisor                            53.283.30

   Cargos Operativos                                             N$

   Categoría I Técnico en laboratorio clínico                48.439.00
   Categoría II Extraccionista auxiliar de
   laboratorio Clínico                                       48.439.00
   Categoría III Preparador de Material de 
   Laboratorio y Peón o Mozo de Laboratorio                  44.035.00

    La Categoría II extraccionista y auxiliar de laboratorio clínico percibirán la misma remuneración que el Categoría I técnico en 
laboratorio clínico.

   Técnico en neumocardiología
   Cargos Superiores                                             N$
   
   Categoría I Técnico supervisor                             53.283.00
 
   Cargos Operativos                                             N$

   Categoría I Técnico en neumocardiología                    48.439.00

   Técnico en fonoaudiología

   Cargos operativos                                            

   Categoría I                                                48.439.00

   Técnicos en Oftalmología

   Cargos Superiores

                                                                 N$

   Categoría I Técnico en oftalmología coordinador            58.611.00
   Categoría II Técnico en oftalmología supervisor            53.283.00

   Cargos Operativos                                             N$

   Categoría I Técnico en oftalmología                        48.439.00
   Técnicos en Reeducación Sicomotriz

   Cargos Operativos                                             N$

   Categoría I                                                48.439.00

   Técnicos en Radiología 

   Cargos Superiores                                             N$

   Categoría I Técnico en radiología supervisor               53.283.00

   Cargos Operativos 

                                                                 N$

   Categoría I Técnico en Radiología                          48.439.00 
   Categoría II Auxiliar de radiología 

   Técnico en radioisotopos

   Cargos Superiores                                             N$

   Categoría I Técnico radioisotopista supervisor             53.283.00

   Cargos Operativos                                             N$

   Categoría I Técnico en radioisótopos                       48.439.00
   Sicólogos                                                  48.439.00

   Auxiliares del profesional odontólogo

   Cargos Operativos

    Asistente dental                                          49.439.00
   Higienista dental                                          48.439.00    

Artículo 3

   Personal técnico - Increméntase en un 16,89% (dieciséis con ochenta y nueve por ciento), con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987 del personal técnico comprendido en el Grupo N° 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos" con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.

Artículo 4

   Fíjanse los siguientes salarios mínimos para el personal técnico con carácter nacional con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988:

                                                           N$

   Médicos                                              34.756.00
   Practicante de medicina                              28.437.00
   Odontólogo                                           34.756.00
   Químico farmacéutico                                 34.756.00

Artículo 5

   Fíjanse los siguientes viáticos con vigencia a partir del 1° de noviembre de 1987 para los siguientes funcionarios técnicos:

                                                         N$

Médicos

Dentro de su radio o fuera de su radio                  918.00
Por radio extenso                                     1.001.00 

Parcticantes de medicina                                 N$

Dentro de su radio o fuera de su radio                  203.00
Por radio extenso                                       250.00

Practicantes de urgencia y de guardia                    N$ 

Domingos y feriados                                     271.00

Artículo 6

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salario determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías laudadas.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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