Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, se procedió a la designación
directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva participando en los acuerdos los sectores interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos", se logró el acuerdo que fue suscrito en Acta del día 2 de setiembre de mil novecientos ochenta y siete.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Personal no técnico. Increméntase en un 17,89% (diecisiete con ochenta y nueve por ciento) con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987, del personal no técnico comprendido en el Grupo N° 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos" con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.
Establécese los siguientes salarios mínimos con carácter nacional incrementados con porcentaje precedentemente estipulado con vigencia
desde el 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.
Administración N$
Categoría I Jefe de servicio 70.656.00
Categoría II Jefe de departamento 64.234.00
Categoría III Jefe de sección cajero
Encargado o jefe de policlínica de
zona o radio y sede secundaria
Tenedor de libros 58.393.00
Cargos operativos: N$
Categoría I Subjefe 53.086.00
Cajero auxiliar
Categoría II Oficial I
Cobradores de hospitales
Cobradores de hospitales,
sanatorios y clínicas particulares.
Telefonista y/o recepcionista
Ecónomo de área asistencial 48.259.00
Categoría III Oficial II
Telefonista de centralita 43.873.00
Categoría IV Auxiliar 39.883.00
Categoría V Mensajero 36.258.00
Centro de procesamiento de datos cargos superiores
N$
Categoría I Jefe o director del centro 103.447.00
Categoría II Subjefe o subdirector 94.043.00
Categoría III Jefe de desarrollo de sistemas
o análisis y programación jefe y/o coordinador
de producción o procesamiento 85.494.00
Cargos operativos:
N$
Categoría I Analista I 77.723.00
Categoría II Analista II
Encargado o jefe de operaciones 70.656.00
Categoría III Programador I
Supervisor de turno de operaciones
Encargado o jefe de digitación o captura
de datos 64.234.00
Categoría IV Operador I
Programador II
Supervisor de turno de digitación o
captura de datos
Encargado de biblioteca y suministros
Encargado o jefe de coordinación y control 58.393.00
Categoría V Operador II
Grabo verificador o perfo verificador
Supervisor de turno de coordinación y
control 53.086.00
Categoría VI Auxiliar de coordinación y
control 48.259.00
Oficios Cargos superiores:
Categoría I Jefe de departamento o capataz
general 64.136.00
Categoría II Encargado de conservación y
mantenimiento o subjefe de departamento
subcapataz general 58.306.00
Categoría III Capataz de rama 53.006.00
Cargos Operativos
Categoría I Oficial Especializado 48.186.00
Categoría II Oficial 43.806.00
Categoría III Medio oficial 39.823.00
Categoría IV Peón práctico 38.043.00
Imprenta Aprendiz impresor, aprendiz
diagramador, aprendiz de compaginación
y ayudante general de imprenta 38.043.00
Medio oficial compaginador
Medio oficial diagramador
Medio oficial impresor 41.847.00
Oficial diagramador
Oficial impresor
Oficial compaginador 46.033.00
Oficial especializado 50.636.00
Personal de servicio y oficial
cargos superiores N$
Categoría I Jefe de departamento o
de oficios y/o servicios 70.550.00
Categoría II Jefe de lavadero
Subjefe y/o encargado de turno de
costurero y/o ropería 58.306.00
Categoría IV Supervisor de conteo
Supervisor de planchado 53.006.00
Cargos Operativos:
Categoría I Cocinera/o de 1a.
Lavandero especializado y/o lavador
especializado cortadora especializada
Planchadora especializada
Repostero
Carnicero 48.186.00
Categoría II Cocinero/a de 2a.
Lavandero y/o oficial lavador
Oficial cortadora
Oficial costurera
Oficial planchadora
Ayudante de repostero
Ayudante de carnicero 43.806.00
Categoría III Ayudante práctico
de cocina
Mucama y/o tisanera
Recepcionista y/o medio oficial
Lavador
Medio oficial costurera 39.823.00
Categoría Iv Peón práctico y/o auxiliar
de cocina
Peón práctico de lavandería
Aprendiz de costurera 38.043.00
Servicios y Oficios
Cargos superiores:
Categoría II Jefe o encargado de personal
de servicio 58.306.00
Categoría III Jefe de prensa o depósito
Jefe de ropería de sanatorio 53.006.00
Cargos operativos.
Categoría I Conductor especializado 48.186.00
Categoría II Oficial conductor
Sereno
Portero o conserje 43.806.00
Categoría III Conductor
Mucama de área específica
Medio oficial de servicio 39.823.00
Categoría IV (A) Ascensorista
Mucama de servicio
Peón práctico 38.043.00
Categoría IV (B) Auxiliar de servicio
o limpiador/a
Peón 36.203.00
Jabonería N$
Cargos superiores
Categoría I Jefe de jabonería 53.006.00
Cargos operativos
Categoría I Oficial especializado 48.186.00
Categoría II Oficial 43.806.00
Categoría III Medio oficial 39.823.00
Categoría IV Peón práctico 38.043.00
Departamento de Alimentación
Cargos Superiores N$
Categoría I Jefe de departamento 64.473.00
Categoría II Dietista asistente o
nutricionista
- Dietista asistente o dietista
dietista asistente o dietista o
nutricionista dietista jefe de sanatorio 58.611.00
Categoría III Dietista supervisor o nutricionista
Dietista supervisor 53.283.00
Cargos Operativos: N$
Categoría I Dietista o nutricionista dietista 48.439.00
Asistente social N$
Cargo operativo Categoría I 48.439.00
Técnicos en electroencefalografía 48.439.00
Enfermería
Cargos Superiores N$
Categoría I Jefe de departamento 82.470.00
Categoría II Asistente jefe del
departamento de enfermería 74.972.00
N$
Categoría III Supervisor 68.157.00
Categoría IV Jefe de sector, piso o unidad 61.961.00
Cargos Operativos:
Categoría I enfermero/a o nurse o licenciado
en enfermería de sala, piso, unidad, etc. 56.328.00
Categoría II Ecónomo de área asistencial 51.207.00
Auxiliar de enfermería Grado 1 51.207.00
Auxiliar de enfermería Grado 2 46.552.00
Auxiliar de enfermería Grado 3 42.320.00
Técnicos en Fisioterapia
Cargos Superiores
Categoría I Técnico en fisioterapia
coordinador 58.611.00
Categoría II Masajista y homologaciones a
técnicos en fisioterapia 53.283.00
Cargos Operativos: N$
Categoría I Técnico en fisioterapia 48.439.00
Categoría II Masajista y homologaciones
a técnicos en fisioterapia 48.439.00
Técnicos Instrumentistas Quirúrgicos
Cargos Operativos N$
Categoría I 48.439.00
Técnicos en Radioterapia:
Cargos Superiores N$
Categoría I Técnico en radioterapia supervisor 53.283.00
Cargos Operativos N$
Categoría I Técnico en radioterapia 48.439.00
Técnicos en Registros Médicos
Cargos Superiores N$
Categoría I Técnico en registros médicos
Jefe de departamento 58.611.00
Categoría II Técnico en registros médicos
Subjefe de departamento 53.283.00
Categoría II Técnico en registros médicos
Supervisor 53.283.00
Cargos Operativos N$
Categoría I Técnico en registros médicos 48.439.00
Categoría II Auxiliar de registros médicos 44.035.00
En caso de que el auxiliar de registros médicos - Categoría II, desempeñe la totalidad de las funciones del técnico en registros médicos- Categoría I, percibirá la remuneración correspondiente al técnico.
Técnico en Transfusiones
Cargos Superiores N$
Categoría I Técnico transfusionista supervisor 58.611.00
Categoría II Técnico transfusionista coordinador 53.283.00
Cargos Operativos
Categoría I Técnico transfusionista
Auxiliar en hemoterapia 48.439.00
Categoría II Preparador de material de
hemoterapia 44.035.00
Parteras
Cargos Superiores N$
Categoría I Partera coordinadora jefe 53.283.00
Cargos Operativos N$
Categoría I Partera 48.439.00
Laboratorio Clínico
Cargos Superiores N$
Categoría I Técnico supervisor 53.283.30
Cargos Operativos N$
Categoría I Técnico en laboratorio clínico 48.439.00
Categoría II Extraccionista auxiliar de
laboratorio Clínico 48.439.00
Categoría III Preparador de Material de
Laboratorio y Peón o Mozo de Laboratorio 44.035.00
La Categoría II extraccionista y auxiliar de laboratorio clínico percibirán la misma remuneración que el Categoría I técnico en
laboratorio clínico.
Técnico en neumocardiología
Cargos Superiores N$
Categoría I Técnico supervisor 53.283.00
Cargos Operativos N$
Categoría I Técnico en neumocardiología 48.439.00
Técnico en fonoaudiología
Cargos operativos
Categoría I 48.439.00
Técnicos en Oftalmología
Cargos Superiores
N$
Categoría I Técnico en oftalmología coordinador 58.611.00
Categoría II Técnico en oftalmología supervisor 53.283.00
Cargos Operativos N$
Categoría I Técnico en oftalmología 48.439.00
Técnicos en Reeducación Sicomotriz
Cargos Operativos N$
Categoría I 48.439.00
Técnicos en Radiología
Cargos Superiores N$
Categoría I Técnico en radiología supervisor 53.283.00
Cargos Operativos
N$
Categoría I Técnico en Radiología 48.439.00
Categoría II Auxiliar de radiología
Técnico en radioisotopos
Cargos Superiores N$
Categoría I Técnico radioisotopista supervisor 53.283.00
Cargos Operativos N$
Categoría I Técnico en radioisótopos 48.439.00
Sicólogos 48.439.00
Auxiliares del profesional odontólogo
Cargos Operativos
Asistente dental 49.439.00
Higienista dental 48.439.00
Personal técnico - Increméntase en un 16,89% (dieciséis con ochenta y nueve por ciento), con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987 del personal técnico comprendido en el Grupo N° 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos" con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.
Fíjanse los siguientes salarios mínimos para el personal técnico con carácter nacional con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988:
N$
Médicos 34.756.00
Practicante de medicina 28.437.00
Odontólogo 34.756.00
Químico farmacéutico 34.756.00
Fíjanse los siguientes viáticos con vigencia a partir del 1° de noviembre de 1987 para los siguientes funcionarios técnicos:
N$
Médicos
Dentro de su radio o fuera de su radio 918.00
Por radio extenso 1.001.00
Parcticantes de medicina N$
Dentro de su radio o fuera de su radio 203.00
Por radio extenso 250.00
Practicantes de urgencia y de guardia N$
Domingos y feriados 271.00
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salario determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías laudadas.