Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Personal técnico - Increméntase en un 16,89% (dieciséis con ochenta y nueve por ciento), con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987 del personal técnico comprendido en el Grupo N° 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos" con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.