AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 2.316 de 26 de mayo de 1943 por el que consecuentemente
con lo que determina el artículo 28º de la ley 9.943 de Instrucción
Militar Obligatoria de 20 de junio de 1943, dispone y reglamenta el Acto
de Juramento de Fidelidad a la Bandera, que deberá realizarse en acto
público y solemne el día 19 de junio de cada año,
El Presidente de la República
DECRETA:
Reitérase el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto
2.316 de 26 de mayo de 1943, referente al acto de Jura de Fidelidad a la
Bandera, para aquellos ciudadanos que no hayan cumplido con el mencionado
requisito.
A dichos efectos, se dispone:
A) Las instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios
para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de
acuerdo con lo que determina el artículo 2º apartado a) del decreto
cuyo cumplimiento se reitera.
B) Las Instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este
requisito sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en el
Liceo Militar "General Artigas" en la fecha indicada a las 9.00
horas, a cuyos efectos los Directores o Jefes de estas Instituciones
enviarán con carácter de urgente antes del día 15 de junio, a la
Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa
Nacional, una nómina de los funcionarios que deben prestar juramento
con Serie y número de Credencial Cívica, teniendo la fecha de
recepción de las nóminas correspondientes el carácter de
indefectible.
C) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con
lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro
del artículo 28º de la ley 9.943, lo harán en la siguiente forma:
a) Se presentarán a la Dirección del Liceo Militar "General
Artigas" a partir del día siguiente de la publicación del
presente decreto y hasta el día 15 de junio inclusive, dentro
del horario que se establece: por la mañana desde las 9.00
hasta las 11 horas y por la tarde desde las 17.00 hasta las
19.00 horas.
b) A este efecto la Dirección del Liceo Militar "General Artigas"
confeccionará las nóminas a que diera lugar, debiendo enviar una
a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de
Defensa Nacional, una vez cumplido el acto y debiendo guardar
antecedentes, a fin de su ulterior empleo.
c) Exigirá la presentación de la Credencial Cívica.
D) El Personal militar ya sea del Ejército, Marina o Fuerza Aérea lo
hará en sus respectivas unidades:
a) El Personal Militar en "Comisión" lo hará en sus Unidades de
origen salvo que éstas estén en campaña; en este caso los
Comandos Generales del Ejército, Armada o Fuerza Aérea,
designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento, lo harán
conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa Nacional.
b) El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del
artículo 2º del presente decreto.
Diríjanse Mensajes transcribiendo el presente decreto a los Poderes
Legislativo y Judicial y a la Corte Electoral, como asimismo por el
Ministerio de Defensa Nacional las notas de transcripción dispuestas a las
Juntas de Vecinos encareciéndoles la mayor colaboración para el mejor
cumplimiento de estas disposiciones.