A dichos efectos, se dispone:
A) Las instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios
para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de
acuerdo con lo que determina el artículo 2º apartado a) del decreto
cuyo cumplimiento se reitera.
B) Las Instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este
requisito sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en el
Liceo Militar "General Artigas" en la fecha indicada a las 9.00
horas, a cuyos efectos los Directores o Jefes de estas Instituciones
enviarán con carácter de urgente antes del día 15 de junio, a la
Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa
Nacional, una nómina de los funcionarios que deben prestar juramento
con Serie y número de Credencial Cívica, teniendo la fecha de
recepción de las nóminas correspondientes el carácter de
indefectible.
C) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con
lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro
del artículo 28º de la ley 9.943, lo harán en la siguiente forma:
a) Se presentarán a la Dirección del Liceo Militar "General
Artigas" a partir del día siguiente de la publicación del
presente decreto y hasta el día 15 de junio inclusive, dentro
del horario que se establece: por la mañana desde las 9.00
hasta las 11 horas y por la tarde desde las 17.00 hasta las
19.00 horas.
b) A este efecto la Dirección del Liceo Militar "General Artigas"
confeccionará las nóminas a que diera lugar, debiendo enviar una
a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de
Defensa Nacional, una vez cumplido el acto y debiendo guardar
antecedentes, a fin de su ulterior empleo.
c) Exigirá la presentación de la Credencial Cívica.
D) El Personal militar ya sea del Ejército, Marina o Fuerza Aérea lo
hará en sus respectivas unidades:
a) El Personal Militar en "Comisión" lo hará en sus Unidades de
origen salvo que éstas estén en campaña; en este caso los
Comandos Generales del Ejército, Armada o Fuerza Aérea,
designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento, lo harán
conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa Nacional.
b) El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del
artículo 2º del presente decreto.