Las personas incluidas en las nóminas referidas en el artículo 1.o,
continuarán percibiendo sus remuneraciones actuales, sujetas a los
incrementos porcentuales que reciban las retribuciones de los funcionarios
públicos, en las condiciones y oportunidades que lo determine el Poder
Ejecutivo en forma general.
Dispuesta la disponibilidad, se regirán por lo establecido en el Acto
Constitucional 7, de 27 de junio de 1977 y sus decretos reglamentarios.