Visto: la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978, que suprime el
Frigorífico Nacional.
Resultando: las medidas dispuestas afectan la situación ocupacional de
parte del personal mensual de dicho Frigorífico.
Atento: a lo establecido en la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978 y
Acto Constitucional 7, de 27 de junio de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Dirección General Interventora y Liquidadora del Frigorífico
Nacional estructurará y elevará al Poder Ejecutivo, para que se disponga
el pase a disponibilidad simple, las nóminas de personal mensual que
considere excedente. (*)
El referido personal mensual será distribuido entre la Administración
Central, Organismos Autónomos y Descentralizados y Administraciones
Municipales, previo informe de la Dirección Nacional de la Función Pública
y conforme a lo dispuesto por el Acto Constitucional 7, de 27 de junio de
1977 y sus decretos reglamentarios.
El personal convocado a prestar funciones, deberá presentarse a tales
efectos dentro de los quince días siguientes a la fecha de su
notificación.
La Oficina de destino acreditará el cumplimiento de lo dispuesto ante la
Dirección General Interventora y Liquidadora del Frigorífico Nacional.
Vencidos los quince días, la Dirección General Interventora y Liquidadora
dará de baja al funcionario que no se haya presentado.
Las personas incluidas en las nóminas referidas en el artículo 1.o,
continuarán percibiendo sus remuneraciones actuales, sujetas a los
incrementos porcentuales que reciban las retribuciones de los funcionarios
públicos, en las condiciones y oportunidades que lo determine el Poder
Ejecutivo en forma general.
Dispuesta la disponibilidad, se regirán por lo establecido en el Acto
Constitucional 7, de 27 de junio de 1977 y sus decretos reglamentarios.