Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 482/990 de 24 de octubre de
1990, que consagra el régimen de fijación del precio de los servicios que
prestan las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
Considerando: que han surgido ciertas dificultades y dudas
interpretativas en la aplicación del referido régimen, que determinan la
necesidad de introducir algunas modificaciones en la citada norma
reglamentaria.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 1 la del decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que la cuota promedio a que se refiere el artículo 2 del
decreto del Poder Ejecutivo 482/99O de 24 de octubre de 1990, es la cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios con internación
semiprivada de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO - ENRIQUE BRAGA SILVA - ENRIQUE
ALVARO CARBONE