MODIFICACION AL REGIMEN DE ADECUACION FINAL A LA UNION ADUANERA - PRODUCTOS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 16/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 793
     Visto: los decretos Nº 564/994 y 568/994 de 29 de diciembre de 1994,
que pusieron en vigencia los compromisos asumidos por el país en materia
arancelaria en el marco del Tratado de Asunción constitutivo del MERCOSUR;

     Considerando: I) que corresponde, de acuerdo con los estudios
realizados,  exceptuar determinados productos del Régimen de Excepciones
al Arancel Externo Común y del Régimen de Adecuación Final a la Unidón
Aduanera;

     II) que es necesario subsanar un error cometido en el artículo 1º del
Decreto Nº 216/995 de 7 de junio de 1995;

     III) que procede asimismo incorporar un item NCM en el Anexo II,
literal  A) del referido decreto, fijando su correspondiente tasa global
arancelaria;

     Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por
el Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo dispuesto por el
artículo 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el
artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Incorpóranse a la lista del Régimen de Adecuación Final a la Unión
Aduanera, establecida por el artículo 2º del Decreto Nº 568/994 de 29 de
diciembre de 1994, las siguientes notas:

ITEM NCN        NOTA
3004.90.46     Excepto productos de uso agropecuario registrados en el
           Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
3004.90.49     Excepto productos de uso agropecuario registrados en el
           Ministerio de Ganadería,     Agricultura y Pesca.
3004.90.59     Excepto productos de uso agropecuario registrados en el
           Ministerio de Ganadería,     Agricultura y Pesca.
3004.90.69     Excepto productos de uso agropecuario registrados en el
           Ministerio de Ganadería,     Agricultura y Pesca.
3808.10.10     Excepto productos de uso agropecuario registrados en el
           Ministerio de Ganadería,     Agricultura y Pesca.
4011.50.00     Excepto los neumáticos tubulares de hasta 350 grs. de peso.
7304.39.10     Exclusivamente tubos sin revestir de diámetro exterior
          inferior o igual a 114,3 mm.
7306.40.00     Exclusivamente tubos de acero inoxidable de diámetro
        exterior superior a 12,7 mm.
7604.10.29     Excepto laminados, de peso inferior a 10 gramos por metro
             lineal, recubiertos de material plástico.
7604.29.20     Excepto laminados, de peso inferior a 10 gramos por metro
             lineal, recubiertos de material plástico.

Artículo 2

     Elimínase de la lista citada en el artículo anterior el item
0712.90.90.

Artículo 3

     Modifícase la nota incorporada a las listas de excepciones al
Arancel Externo Común y de Adecuacion Final a la Unión Aduanera por el
artículo 1 del decreto Nº 215/995 de 7 de junio de 1995 y por el artículo
4 del decreto Nº 262/995 de 19 de julio de 1995 respectivamente, en lo
referente al item 3920.20.19 la que quedará redactada de la siguiente
forma:

     Excepto polipropileno biaxialmente orientado, revestido con acrílico
 o PVDC o ambos, sin impresiones gráficas.

Artículo 4

     Modifícase el artículo 1 del Decreto 216/995 de 7 de junio de 1995 en
los siguientes términos:

Donde dice: Item NCM 5802.52.90 debe decir:  4802.52.90

Artículo 5

     Incorpórase al Anexo II, literal A) de decreto Nº 564/994 de  29 de
diciembre de 1994, el item NCM 8418.50.90 con una tasa global arancelaria
de 10% (diez por ciento).

Artículo 6

     El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 7

     Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8

     Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,
etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - FEDERICO SLINGER - CARLOS
GASPARRI
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