Visto: los decretos Nº 564/994 y 568/994 de 29 de diciembre de 1994,
que pusieron en vigencia los compromisos asumidos por el país en materia
arancelaria en el marco del Tratado de Asunción constitutivo del MERCOSUR;
Considerando: I) que corresponde, de acuerdo con los estudios
realizados, exceptuar determinados productos del Régimen de Excepciones
al Arancel Externo Común y del Régimen de Adecuación Final a la Unidón
Aduanera;
II) que es necesario subsanar un error cometido en el artículo 1º del
Decreto Nº 216/995 de 7 de junio de 1995;
III) que procede asimismo incorporar un item NCM en el Anexo II,
literal A) del referido decreto, fijando su correspondiente tasa global
arancelaria;
Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por
el Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo dispuesto por el
artículo 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el
artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Incorpóranse a la lista del Régimen de Adecuación Final a la Unión
Aduanera, establecida por el artículo 2º del Decreto Nº 568/994 de 29 de
diciembre de 1994, las siguientes notas:
ITEM NCN NOTA
3004.90.46 Excepto productos de uso agropecuario registrados en el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
3004.90.49 Excepto productos de uso agropecuario registrados en el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
3004.90.59 Excepto productos de uso agropecuario registrados en el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
3004.90.69 Excepto productos de uso agropecuario registrados en el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
3808.10.10 Excepto productos de uso agropecuario registrados en el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
4011.50.00 Excepto los neumáticos tubulares de hasta 350 grs. de peso.
7304.39.10 Exclusivamente tubos sin revestir de diámetro exterior
inferior o igual a 114,3 mm.
7306.40.00 Exclusivamente tubos de acero inoxidable de diámetro
exterior superior a 12,7 mm.
7604.10.29 Excepto laminados, de peso inferior a 10 gramos por metro
lineal, recubiertos de material plástico.
7604.29.20 Excepto laminados, de peso inferior a 10 gramos por metro
lineal, recubiertos de material plástico.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - FEDERICO SLINGER - CARLOS
GASPARRI