EXONERACION DE IMESI AL AZUCAR CON DESTINO INDUSTRIAL




Promulgación: 19/11/2003
Publicación: 28/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1281
VISTO: el artículo 1º de la Ley Nº 17.379, de 26 de julio de 2001, con la 
redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 17.545, de 22 de agosto 
de 2002.-

RESULTANDO: que la mencionada norma grava con el Impuesto Especifico 
Interno (IMESI) las enajenaciones de azúcar con destino a consumo, 
exceptuando su utilización con destino industrial.-

CONSIDERANDO: conveniente establecer un mecanismo que permita hacer 
efectiva la desgravación del azúcar con destino industrial, en tanto el 
IMESI alcanza a la primera enajenación realizada por los fabricantes e 
importadores de los bienes gravados.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los sujetos pasivos del Impuesto Especifico Interno por los bienes 
comprendidos en el numeral 16) (Azúcar con destino a consumo, exceptuando 
su utilización con destino industrial), deberán liquidar el impuesto con 
independencia del contenido envasado, con excepción de las ventas a que 
refiere el artículo siguiente.

Artículo 2

 Las ventas que realicen los fabricantes e importadores de los bienes 
referidos, realizadas en forma directa a empresas que utilicen el 
producto con destino industrial, estarán eximidas del pago del Impuesto 
Especifico Interno.-
 A tales efectos, por cada compra la empresa industrial deberá presentar al fabricante o importador de azúcar, una declaración jurada donde conste que el destino del referido bien es la manufacturación de bienes de su propia producción. En caso de incumplimiento con el destino declarado, será de aplicación la sanción prevista en el artículo 96º del Código Tributario. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 173/004 de 21/05/2004 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 474/003 de 19/11/2003 artículo 2.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA


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