EXONERACION DE IMESI AL AZUCAR CON DESTINO INDUSTRIAL




Promulgación: 19/11/2003
Publicación: 28/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1281
VISTO: el artículo 1º de la Ley Nº 17.379, de 26 de julio de 2001, con la 
redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 17.545, de 22 de agosto 
de 2002.-

RESULTANDO: que la mencionada norma grava con el Impuesto Especifico 
Interno (IMESI) las enajenaciones de azúcar con destino a consumo, 
exceptuando su utilización con destino industrial.-

CONSIDERANDO: conveniente establecer un mecanismo que permita hacer 
efectiva la desgravación del azúcar con destino industrial, en tanto el 
IMESI alcanza a la primera enajenación realizada por los fabricantes e 
importadores de los bienes gravados.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los sujetos pasivos del Impuesto Especifico Interno por los bienes 
comprendidos en el numeral 16) (Azúcar con destino a consumo, exceptuando 
su utilización con destino industrial), deberán liquidar el impuesto con 
independencia del contenido envasado, con excepción de las ventas a que 
refiere el artículo siguiente.

BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA


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