REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE AUTO INSPECCIONES PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL EN EL AREA DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL COSMETICOS Y PERFUMES




Promulgación: 03/12/2007
Publicación: 17/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1332
VISTO: la resolución No. 35/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el documento denominado
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Auto Inspecciones para verificar el
cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y control en el área
de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes";

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el artículo 38º del Protocolo Adicional
de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de septiembre de
1995, por el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes
previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;

III) que la Dirección General de la Salud y las Divisiones Productos de
Salud y Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública no formulan
objeciones a lo solicitado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el art. 1º y
siguientes de la Ley 9.202 Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de
1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase la resolución No. 35/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó el "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE AUTO
INSPECCIONES PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRACTICAS DE
FABRICACION Y CONTROL EN EL AREA DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL,
COSMETICOS Y PERFUMES" que se anexa al presente Decreto y forma parte
integral del mismo.(*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - REINALDO GARGANO - JORGE LEPRA
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