DETERMINACION DEL ALCANCE DE LAS EXONERACIONES DE LAS OBRAS QUE EJECUTE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, PARA REALOJAR OCUPANTES DE FINCAS RUINOSAS




Promulgación: 22/08/1979
Publicación: 07/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 481

Artículo 2

   En todos los casos de obras amparadas por el artículo 5.o del decreto
656/978, las empresas oferentes deberán indicar en sus propuestas el monto
de las contribuciones y cargas sociales exoneradas, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 1.o.
 Adjudicada la obra, al efectuar la inscripción de la misma, la
Intendencia Municipal de Montevideo comunicará al Consejo Central de
Asignaciones Familiares la nómina de las empresas subcontratistas
beneficiadas por las exoneraciones de que se trata y sus respectivos
importes.
Ayuda