DETERMINACION DEL ALCANCE DE LAS EXONERACIONES DE LAS OBRAS QUE EJECUTE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, PARA REALOJAR OCUPANTES DE FINCAS RUINOSAS




Promulgación: 22/08/1979
Publicación: 07/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 481
   Visto: la exoneración establecida por el artículo 5.o del decreto
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56/978 de 23 de noviembre de 1978 en beneficio de las obras y servicios
que deba realizar la Intendencia Municipal de Montevideo con la finalidad
de reubicar a los ocupantes de las fincas ruinosas en centros
habitacionales adecuados.

   Considerando: la necesidad de precisar el alcance de dicha exoneración,
facilitando, de ese modo, la aplicación inmediata de la misma, a los
efectos de que los contratistas que se interesen en la ejecución de las
obras conozcan con exactitud sus costos y, consecuentemente, determinen
sus presupuestos.

   Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la
Intendencia Municipal de Montevideo

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que la exoneración prevista por el artículo 5.o del decreto
656/978, alcanza a las contribuciones y aportaciones a cargo de las
empresas subcontratistas no incluidas en el régimen de la ley 14.411 de 7
de agosto de 1975, generadas por el personal afectado a las obras de
referencia.
 La exoneración dispuesta por el artículo 5.o del decreto 656/978 y la
establecida en el apartado 1.o de este artículo no comprenden las
obligaciones correspondientes a la licencia anual reglamentaria, sueldo
anual complementario y sumas para el mejor goce de licencia (salario
vacacional). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   En todos los casos de obras amparadas por el artículo 5.o del decreto
656/978, las empresas oferentes deberán indicar en sus propuestas el monto
de las contribuciones y cargas sociales exoneradas, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 1.o.
 Adjudicada la obra, al efectuar la inscripción de la misma, la
Intendencia Municipal de Montevideo comunicará al Consejo Central de
Asignaciones Familiares la nómina de las empresas subcontratistas
beneficiadas por las exoneraciones de que se trata y sus respectivos
importes.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 artículo 67 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 475/979 de 22/08/1979 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 artículo 67 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 475/979 de 22/08/1979 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 artículo 67 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 475/979 de 22/08/1979 artículo 5.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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