Derogada/o por: Decreto Nº 442/002 de 28/09/2002 artículo 20.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 483 de la Ley Nº 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 522 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 (artículo 34 del TOCAF 1996);
RESULTANDO: I) que la misma habilita al Poder Ejecutivo, previo dictamen
favorable del Tribunal de Cuentas, a autorizar regímenes y procedimientos
de contratación especiales basados en los principios de publicidad e
igualdad de los oferentes, cuando las características del mercado o de
los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración;
II) que en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996 y su decreto reglamentario 186/996 de 16 de mayo de 1996,
se definieron los cometidos sustantivos del Estado y la forma de
contratación con terceros de la prestación de los cometidos no
sustantivos, así como la de aquellos cometidos sustantivos o de apoyo
cuya ejecución directa no se justifique de acuerdo a las pautas
establecidas;
III) que al amparo de las normas citadas en el VISTO el Poder Ejecutivo
aprobó, previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas, por Decreto
285/000 de 3 de octubre de 2000, el Reglamento de Condiciones Especiales
para la Concesión de Obra Pública por Iniciativa Privada;
CONSIDERANDO: I) que los mismos argumentos de oportunidad y conveniencia
invocados en su momento para la aprobación del Decreto 285/000 ya
referido, se verifican en caso de servicios que se puedan otorgar a
terceros en concesión según las normas legales en vigencia;
II) que el Tribunal de Cuentas de la República ha dictaminado
favorablemente;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 522 (art. 34 del
TOCAF 1996) y artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996 y su decreto reglamentario 186/996 del 16 de mayo de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 478/001 de 04/12/2001 artículo 1.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - MARTIN AGUIRREZABALA - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO