EMISION BONOS DEL TESORO TASA DE INTERES VARIABLE SERIE 38a




Promulgación: 01/11/1994
Publicación: 11/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1364
 Visto: las previsiones de la Ley Nº 15.785 de 4 de diciembre de 1985
(artículos 14º y 17º), con destino a atender los aportes de capital de la
Corporación Nacional para el Desarrollo y los compromisos emergentes de
los proyectos de inversión aprobados conforme al sistema de canje de Deuda
Externa uruguaya.

 Considerando: lo dispuesto por la Ley Nº 16.484, de fecha 15 de mayo de
1994 y la Ley Nº 16.225 de 25 de octubre de 1991.

 Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado.

 El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 20:000.000,oo
(veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro Tasa de Interés Variable - 38a. Serie, a diez
años de plazo.
  El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que
se dividirá la presente emisión.
  Dichos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.
  Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la
acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los
agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.
  Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito respectivo,
no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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