Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Decreto Nº 429/995 de 29 de noviembre de 1995.
Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que
la Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de diciembre de 1995.
Considerando: I) que corresponde recoger para Montevideo e interior
la incidencia del incremento operado en los costos del mes de noviembre de
1995, la incidencia de la diferencia entre los valores estimados y reales
del incremento convenido con el Sindicato Médico del Uruguay y la
Federación Médica del Interior y el porcentaje acordado con el Ministerio
de Economía y Finanzas. Y para Montevideo la incidencia del incremento
salarial convenido con las Especialidades Anestésico-Quirúrgicas.
II) que por lo expresado resulta necesario y conveniente continuar
con el mecanismo de fijación administrativa de la cuota promedio y de las
tasas moderadoras.
Atento: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar
su cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte
al Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así
como todas sus tasas moderadoras correspondientes al mes de enero de 1996,
de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.