FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 1996




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 18/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

     Conjuntamente con la comunicación prevista en el artículo 3, las
Instituciones deberán presentar los certificados exigidos por el artículo
17 del Decreto Nº 301/987 de 19 de setiembre de 1987. 
Referencias al artículo
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