Visto: los antecedentes relacionados con ventas de sorgo granífero
propiedad del Ministerio de Agricultura y Pesca, con destino al mercado
interno.
Resultando: el precio vigente fue fijado por decreto 720/978, de fecha
20 de diciembre de 1978, en la suma de N$ 53.00, por cada cien kilogramos,
a granel.
Considerando: I) Frente a oscilaciones de cierta importancia, tanto en
el mercado interno como en el internacional, se estima apropiado dar mayor
flexibilidad al régimen de ajuste periódico del precio de venta antes
mencionado;
II) En ese sentido, se cree oportuno facultar a dicho Ministerio a
fijar -quincenalmente- el precio de venta, regulándolo sobre la base de la
evolución del precio internacional.
Atento: a lo informado por el Sector Granos y la Asesoría Técnica del
Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de su Sector
Granos, a vender sorgo granífero, con destino al mercado interno, con
sujeción a las normas que se establecen en los artículos siguientes.
Quincenalmente, el Sector Granos fijará el precio de venta, a cuyos
efectos tendrá en cuenta el precio internacional, 5% en más o en menos, y
el tipo de cambio comercial - vendedor fijado por el Banco Central del
Uruguay.
El precio de venta así fijado se aplicará a todas las transacciones que
el Ministerio efectúe durante la quincena.
Se considerará como precio internacional el que haya publicado la
Oficina de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de
Agricultura y Pesca, en el último Boletín Semanal editado con anterioridad
a la fijación del precio de venta.
El pago de las compras de dicho cereal, se deberá formalizar ante el
Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, en momentos
de realizar la venta y de acuerdo a las condiciones que fije dicho Sector.