AUTORIZACION AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA A LA VENTA DE SORGO GRANIFERO EN EL MERCADO INTERNO




Promulgación: 24/01/1979
Publicación: 08/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 106
  Visto: los antecedentes relacionados con ventas de sorgo granífero
propiedad del Ministerio de Agricultura y Pesca, con destino al mercado
interno.

   Resultando: el precio vigente fue fijado por decreto 720/978, de fecha
20 de diciembre de 1978, en la suma de N$ 53.00, por cada cien kilogramos,
a granel.

   Considerando: I) Frente a oscilaciones de cierta importancia, tanto en
el mercado interno como en el internacional, se estima apropiado dar mayor
flexibilidad al régimen de ajuste periódico del precio de venta antes
mencionado;

   II) En ese sentido, se cree oportuno facultar a dicho Ministerio a
fijar -quincenalmente- el precio de venta, regulándolo sobre la base de la
evolución del precio internacional.

   Atento: a lo informado por el Sector Granos y la Asesoría Técnica del
Ministerio de Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de su Sector
Granos, a vender sorgo granífero, con destino al mercado interno, con
sujeción a las normas que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2

  Quincenalmente, el Sector Granos fijará el precio de venta, a cuyos
efectos tendrá en cuenta el precio internacional, 5% en más o en menos, y
el tipo de cambio comercial - vendedor fijado por el Banco Central del
Uruguay.

  El precio de venta así fijado se aplicará a todas las transacciones que
el Ministerio efectúe durante la quincena.

Artículo 3

   Se considerará como precio internacional el que haya publicado la
Oficina de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de
Agricultura y Pesca, en el último Boletín Semanal editado con anterioridad
a la fijación del precio de venta.

Artículo 4

   El pago de las compras de dicho cereal, se deberá formalizar ante el
Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, en momentos
de realizar la venta y de acuerdo a las condiciones que fije dicho Sector.

Artículo 5

  Derógase el decreto 720/978 de fecha 20 de diciembre de 1978.

Artículo 6

  Comuníquese, etc.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO
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