AUTORIZACION AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA A LA VENTA DE SORGO GRANIFERO EN EL MERCADO INTERNO




Promulgación: 24/01/1979
Publicación: 08/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 106

Artículo 2

  Quincenalmente, el Sector Granos fijará el precio de venta, a cuyos
efectos tendrá en cuenta el precio internacional, 5% en más o en menos, y
el tipo de cambio comercial - vendedor fijado por el Banco Central del
Uruguay.

  El precio de venta así fijado se aplicará a todas las transacciones que
el Ministerio efectúe durante la quincena.
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