REGULACION DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA A LOS FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA




Promulgación: 29/07/1976
Publicación: 05/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 423

CAPITULO I - SERVICIOS A PRESTAR POR LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA
A LOS FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA

Artículo 2

Los servicios técnicos comprenderán obligatoriamente, en los diversos
campos, los aspectos que se indican:

A)   Servicios de Programación relativa a:

     a)   Atención y solución del problema habitacional de los
          trabajadores comprendidos en la jurisdicción del convenio o
          laudo respectivo de acuerdo a la ley;

     b)   Recursos disponibles por la Comisión Administradora o que puedan
          destinarse del Fondo Nacional de Vivienda;

     c)   Características socio-económicas de las respectivas familias;

     d)   Elaboración de los planes quinquenales y anuales por cada grupo,
          cooperando además en el control de los recursos humanos,
          materiales y de capital para el más efectivo uso y conservación
          del patrimonio de los respectivos Fondos Sociales.

           Los planes anuales deberán presentarse antes del mes de marzo
          de cada año, debiendo contener un detalle ajustado de la labor
          a desarrollar en los doce meses subsiguientes para atender las
          necesidades habitacionales de sus afiliados, así como los
          programas de promoción social del grupo previsto para el
          período.

B)   Servicio Social:

     a)   Desarrollo de programas permanentes y específicos de promoción
          social, desarrollo comunitario y organización de grupos humanos;

     b)   Realización de investigaciones socio-económicas que permitan
          determinar las condiciones del grupo y los que sean necesarios
          para la tramitación y funcionamiento de los Fondos Sociales;

     c)   Elaboración de los criterios prioritarios para la adjudicación
          de viviendas.

C)   Servicios arquitectónicos:

     a)   Elección de soluciones urbanísticas, tipología de vivienda y
          métodos constructivos, acordes con los requerimientos y
          posibilidades de los grupos o familias a que se destinan;

     b)   Elaboración de anteproyectos y proyectos de conjuntos
          habitacionales o edificios, incluyendo planos, memorias
          descriptivas y constructivas, detalles de elementos
          constructivos, pliegos de condiciones generales y particulares,
          según corresponde.

     c)   Selección de predios para la construcción de viviendas teniendo
          en cuenta las normas que rigen la materia;

     d)   Los procedimientos para la ejecución de las obras como ser
          concursos de precios, licitaciones y adjudicación de las obras;

     e)   Dirección y contralor de las obras de construcción
          comprendiendo: Dirección Técnica, liquidaciones y trámites y
          presentación de documentos;

     f)   Asesoramiento en la realización de obras de urbanización;

     g)   Asesoramiento y control en los casos de adquisición, reforma
          o ampliación de viviendas usadas.

D)   Servicios Económicos:

     a)   Cooperará en el control de los recursos humanos, materiales y de
          capital, disponibles para el mejor rendimiento y preservación
          del patrimonio del respectivo Fondo Social;

     b)   Asesorará en las áreas de organización interna del Fondo Social
          de personal determinando la estructura adecuada para el
          funcionamiento y el personal necesario para contratar, sistemas
          y procedimientos de administración, estudios de prefactibilidad
          y factibilidad de los programas en relación a los respectivos
          grupos;

     c)   Asesorará en los aspectos contables, de acuerdo al Plan de
          Cuentas que elaborará la Dirección Nacional de Vivienda.

E)   Servicios Financieros:

     a)   Asesorará en los distintos aspectos del financiamiento de los
          fondos sociales de vivienda, en relación a los recursos propios,
          como a los previstos por la ley 13.728;

     b)   Asesorará a los integrantes del Fondo Social sobre las
          condiciones de acceso a las viviendas y las formas de
          contribución o amortización que los beneficiarios deberán
          realizar a partir de la adjudicación de su vivienda;

     c)   El respectivo Instituto Técnico Asesor efectuará la supervisión
          y el control de las operaciones contables vinculadas a la
          gestión de la Comisión Administradora;

     d)   Realizará el estudio de la factibilidad financiera de los
          programas, asesorando sobre la forma de presentación de los
          mismos ante la Dirección Nacional de Vivienda y el Banco
          Hipotecario del Uruguay;

     e)   Asesorará en todos los aspectos relativos a las solicitudes
          de préstamos, su forma de evolución, funcionamiento, etc. así
          como en todo lo relacionado con el reajuste.

F)   Servicios Jurídicos:

     a)   Información y enseñanza de los aspectos legales que se
          relacionen con el Fondo Social (leyes, decretos reglamentarios,
          circulares y normas);

     b)   Preparación de los elementos necesarios para la tramitación de
          la personería jurídica y de todos los elementos, que permitan
          un funcionamiento planificado y armónico del Fondo Social y la
          atención equitativa de los beneficiarios;

     c)   Todo asesoramiento necesario para la solución de problemas
          jurídicos que se presenten durante la prestación de los
          servicios por parte del Instituto.

G)   Servicios Relativos a la Organización:

     Por métodos previamente aprobados por la Dirección Nacional de
     Vivienda se dará al grupo la necesaria orientación  para actuar en
     forma orgánica de modo que le permita actuar coordinada y
     estructuralmente a efectos de enfocar y resolver su propia
     problemática y su relación con el resto de la comunidad.
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