REGULACION DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA A LOS FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA




Promulgación: 29/07/1976
Publicación: 05/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 423
Visto: la necesidad de establecer normas que determinen las relaciones,
funciones y obligaciones de las Comisiones Administradoras de Fondos
Sociales y de los Institutos de Asistencia Técnica que los asisten.

Resultando: I) Que las reglamentaciones existentes para el Sistema
Cooperativo de Vivienda no se ajustan estrictamente al Sistema de Fondos
Sociales de funcionamiento constante y permanente como productores de
vivienda;

II) Que el buen funcionamiento del Sistema de Fondos Sociales de apoyo en
procesos planificados de producción de vivienda, dada la condición de
continuidad y permanencia de la acción de los mismos para atender las
constantes necesidades de viviendas de sus afiliados.

Considerando: I) Que las actuaciones de los Institutos de Asistencia
Técnica es de interés público por cuanto de ello depende la adecuada
respuesta al problema habitacional de importantes grupos de asalariados;

II) Que la actuación de los referidos Institutos debe ser coordinada y
controlada eficientemente con la Dirección Nacional de Vivienda para
lograr la integración de las respectivas programaciones en los Planes
Nacionales de Vivienda, así como también la adecuada atención de los
grupos organizados dentro de un sistema que como el de los Fondos
Sociales, tiene especial proyección así como de promoción para amplios
sectores de la población;

III) Que la definición de los servicios a prestar por los Institutos y los
criterios de remuneración y la determinación de los gastos que deben
atender las Comisiones Administradoras de Fondos Sociales, permitirá una
más ajustada prestación de los servicios y un mejor control de los
distintos aspectos de las relaciones entre ambas partes.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 171º y siguientes a 176º de la ley
13.728 de 17 de diciembre de 1968 y a la propuesta de la Dirección
Nacional de Vivienda,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

CAPITULO I - SERVICIOS A PRESTAR POR LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA
A LOS FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA

Artículo 1

Los Institutos de Asistencia Técnica a que se refiere el artículo 171º de
la ley 13.728 deberán necesariamente prestar a las Comisiones
Administradoras de Fondos Sociales de Vivienda una vez que se acuerde su
asistencia, servicios, técnicos en los siguientes campos: programación,
social, arquitectónico, económico, financiero, jurídico y de organización.

 Podrá admitirse la prestación de alguno de  los servicios anteriormente
expresados por técnicos ajenos al Instituto lo cual deberá indicarse en el
convenio de servicios respectivo y comunicarse a la Dirección Nacional de
Vivienda para su aprobación, correspondiendo igualmente al Instituto la
supervisión, coordinación y responsabilidad de las actuaciones de los
mismos.

 Los servicios a prestar por los Institutos de Asistencia Técnica a las
Comisiones Administradoras de Fondos Sociales de Vivienda se extenderán
por períodos definidos en los respectivos contratos que no serán
inferiores a tres años salvo pacto en contrario que establezca la
continuación de la relación contractual por un plazo mayor.

Artículo 2

Los servicios técnicos comprenderán obligatoriamente, en los diversos
campos, los aspectos que se indican:

A)   Servicios de Programación relativa a:

     a)   Atención y solución del problema habitacional de los
          trabajadores comprendidos en la jurisdicción del convenio o
          laudo respectivo de acuerdo a la ley;

     b)   Recursos disponibles por la Comisión Administradora o que puedan
          destinarse del Fondo Nacional de Vivienda;

     c)   Características socio-económicas de las respectivas familias;

     d)   Elaboración de los planes quinquenales y anuales por cada grupo,
          cooperando además en el control de los recursos humanos,
          materiales y de capital para el más efectivo uso y conservación
          del patrimonio de los respectivos Fondos Sociales.

           Los planes anuales deberán presentarse antes del mes de marzo
          de cada año, debiendo contener un detalle ajustado de la labor
          a desarrollar en los doce meses subsiguientes para atender las
          necesidades habitacionales de sus afiliados, así como los
          programas de promoción social del grupo previsto para el
          período.

B)   Servicio Social:

     a)   Desarrollo de programas permanentes y específicos de promoción
          social, desarrollo comunitario y organización de grupos humanos;

     b)   Realización de investigaciones socio-económicas que permitan
          determinar las condiciones del grupo y los que sean necesarios
          para la tramitación y funcionamiento de los Fondos Sociales;

     c)   Elaboración de los criterios prioritarios para la adjudicación
          de viviendas.

C)   Servicios arquitectónicos:

     a)   Elección de soluciones urbanísticas, tipología de vivienda y
          métodos constructivos, acordes con los requerimientos y
          posibilidades de los grupos o familias a que se destinan;

     b)   Elaboración de anteproyectos y proyectos de conjuntos
          habitacionales o edificios, incluyendo planos, memorias
          descriptivas y constructivas, detalles de elementos
          constructivos, pliegos de condiciones generales y particulares,
          según corresponde.

     c)   Selección de predios para la construcción de viviendas teniendo
          en cuenta las normas que rigen la materia;

     d)   Los procedimientos para la ejecución de las obras como ser
          concursos de precios, licitaciones y adjudicación de las obras;

     e)   Dirección y contralor de las obras de construcción
          comprendiendo: Dirección Técnica, liquidaciones y trámites y
          presentación de documentos;

     f)   Asesoramiento en la realización de obras de urbanización;

     g)   Asesoramiento y control en los casos de adquisición, reforma
          o ampliación de viviendas usadas.

D)   Servicios Económicos:

     a)   Cooperará en el control de los recursos humanos, materiales y de
          capital, disponibles para el mejor rendimiento y preservación
          del patrimonio del respectivo Fondo Social;

     b)   Asesorará en las áreas de organización interna del Fondo Social
          de personal determinando la estructura adecuada para el
          funcionamiento y el personal necesario para contratar, sistemas
          y procedimientos de administración, estudios de prefactibilidad
          y factibilidad de los programas en relación a los respectivos
          grupos;

     c)   Asesorará en los aspectos contables, de acuerdo al Plan de
          Cuentas que elaborará la Dirección Nacional de Vivienda.

E)   Servicios Financieros:

     a)   Asesorará en los distintos aspectos del financiamiento de los
          fondos sociales de vivienda, en relación a los recursos propios,
          como a los previstos por la ley 13.728;

     b)   Asesorará a los integrantes del Fondo Social sobre las
          condiciones de acceso a las viviendas y las formas de
          contribución o amortización que los beneficiarios deberán
          realizar a partir de la adjudicación de su vivienda;

     c)   El respectivo Instituto Técnico Asesor efectuará la supervisión
          y el control de las operaciones contables vinculadas a la
          gestión de la Comisión Administradora;

     d)   Realizará el estudio de la factibilidad financiera de los
          programas, asesorando sobre la forma de presentación de los
          mismos ante la Dirección Nacional de Vivienda y el Banco
          Hipotecario del Uruguay;

     e)   Asesorará en todos los aspectos relativos a las solicitudes
          de préstamos, su forma de evolución, funcionamiento, etc. así
          como en todo lo relacionado con el reajuste.

F)   Servicios Jurídicos:

     a)   Información y enseñanza de los aspectos legales que se
          relacionen con el Fondo Social (leyes, decretos reglamentarios,
          circulares y normas);

     b)   Preparación de los elementos necesarios para la tramitación de
          la personería jurídica y de todos los elementos, que permitan
          un funcionamiento planificado y armónico del Fondo Social y la
          atención equitativa de los beneficiarios;

     c)   Todo asesoramiento necesario para la solución de problemas
          jurídicos que se presenten durante la prestación de los
          servicios por parte del Instituto.

G)   Servicios Relativos a la Organización:

     Por métodos previamente aprobados por la Dirección Nacional de
     Vivienda se dará al grupo la necesaria orientación  para actuar en
     forma orgánica de modo que le permita actuar coordinada y
     estructuralmente a efectos de enfocar y resolver su propia
     problemática y su relación con el resto de la comunidad.

Artículo 3

En los casos que el Instituto de Asistencia Técnica no prestara alguno de
los servicios reseñados precedentemente, igualmente será de su cargo el
control, supervisión, coordinación de la prestación de los mismos.

 Sin perjuicio de ello, sus honorarios serán disminuidos en una proporción
adecuada a los servicios no prestados.

CAPITULO II - REMUNERACION DE LOS SERVICIOS

Artículo 4

Los costos de los servicios a que hace referencia el artículo 174º de la
ley 13.728 serán hasta un 4.762% del costo de construcción de las obras de
cada uno de los programas habitacionales cuyos proyectos de financiamiento
hayan sido aprobados por la Dirección Nacional de Vivienda y siempre que
presten la totalidad de los servicios indicados en el artículo 2º de este
decreto. La Dirección Nacional de Vivienda podrá por resolución fundada, y
dentro del límite establecido en el inciso anterior modificar la
remuneración establecida, así como establecer los montos máximos de
honorarios que los institutos privados y públicos estarán autorizados a
percibir por los distintos servicios de asistencia que presten. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

La remuneración correspondiente se percibirá en la siguiente forma:

A)   Hasta la obtención de la personería jurídica y la presentación del
     primer plan del Instituto podrá percibir, por concepto de adelanto,
     hasta el importe total equivalente a un mes de recaudación del
     Fondo Social.

      Para ello se tomará el promedio del trimestre inmediato anterior a
     la fecha de obtención de la personería jurídica;

B)   En los casos de construcción de programas habitacionales, edificios
     o unidades de vivienda cuyos proyectos de financiamiento fueron
     aprobados por la Dirección Nacional de Vivienda:

     a)   Al encomendarse el estudio de su programa de realizaciones de
          obras, el Instituto percibirá el 10% del valor estimativo del
          honorario total, descontándose lo percibido de acuerdo al
          literal A) de este artículo. El valor estimativo se determinará
          en cada caso tomando en consideración el número de viviendas,
          su tipo y la escala de valores de tasación;

     b)   El 10% del valor estimativo del honorario total al aprobarse
          por la Comisión Administradora el programa, propuesto por el
          Instituto y encomendarse al Instituto el diseño del proyecto
          arquitectónico y urbanístico correspondiente;

     c)   Hasta el 10% del valor estimativo del honorario total a la
          aprobación del anteproyecto y encomendarse el proyecto
          definitivo; durante la elaboración del proyecto definitivo el
          Instituto podrá percibir un 15% adicional, distribuido en
          partidas mensuales según un calendario de trabajo que el
          Instituto deberá presentar conjuntamente con anteproyecto;

     d)   Hasta un 10% del valor estimativo de los honorarios una vez
          aprobados por la Dirección Nacional de Vivienda los programas
          que deberán presentarse de acuerdo a las normas vigentes de
          dicha Dirección, debiendo completarse en esta etapa los recaudos
          necesarios para la contratación de obras;

     e)   Al contratarse las obras se realizará el ajuste de los
          honorarios al monto contratado. Para ello se establecerá la
          diferencia entre el monto contratado, calculado en U.R. y los
          honorarios percibidos en las sucesivas etapas por el Instituto.

           En caso de diferencia a favor del Instituto éste percibirá en
          un plazo de quince días la diferencia que corresponde; si la
          diferencia fuera en favor de la Comisión Administradora, la
          misma se descontará de los pagos inmediatos que deban hacerse al
          Instituto.

     f)   Durante el proceso de ejecución de las obras, los Institutos
          percibirán el 30% restante del honorario total aplicado
          porcentualmente a las cuotas de construcción que el Banco
          Hipotecario del Uruguay haga efectivo;

     g)   Al recibirse las obras se liquidará el 15% restante y se
          efectuará el ajuste final de los honorarios, según corresponda,
          como consecuencia de modificaciones adicionales e imprevistos.

C)   Asesoría para la adquisición de vivienda nueva o usada:

     a)   El Instituto percibirá hasta un 66% del topo de honorarios
          previsto en el artículo 4º de este reglamento aplicado sobre
          el valor de tasación de las viviendas, debiendo suministrarse
          asistencia en materia de programación, social, económica,
          financiera, organización y jurídica, como en el caso anterior
          quedando la asistencia urbanística y arquitectónica reducida a
          la presentación de recaudos correspondientes a la Dirección
          Nacional de Vivienda y al Banco Hipotecario del Uruguay así
          como la presentación de la evaluación técnica de las condiciones
          estructurales y habitacionales de las viviendas;

     b)   En los casos de ampliaciones, modificaciones o refacciones el
          Instituto podrá percibir hasta el 80% del honorario
          correspondiente, siempre que sea de su cargo el diseño y control
          de las obras;

     c)   En los casos precedentes podrá adelantarse hasta un 20% de los
          honorarios al encomendarse el estudio, un 30% al presentarse los
          recaudos en la Dirección Nacional de Vivienda y el 50% restante
          al celebrarse el contrato de compraventa o proporcionalmente
          durante la ejecución de las obras. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

Para percibir el porcentaje de honorarios y los ajustes previstos en el
literal g) del inciso B) del artículo anterior deberá además haberse
completado un cursillo básico de administración y la correspondiente
asistencia social en función de los niveles socio-culturales de los
grupos, de manera de lograr el buen uso de las viviendas y el adecuado
desarrollo de la vida comunitaria de los aspirantes o beneficiarios.

Artículo 7

En todos los casos el pago de honorarios será solicitado por las
respectivas Comisiones Administradoras adjuntando factura del Instituto y
relación de pagos ya efectuados en relación con el programa de referencia.

CAPITULO III - ALCANCE DE LA REMUNERACION

Artículo 8

En la remuneración que perciben los Institutos se considerarán incluidos y
por consiguiente estarán a cargo del Instituto de Asistencia Técnica, los
siguientes gastos:

a)   Los correspondientes a la remuneración de los técnicos actuantes
     en cada un de los servicios a prestar por el Instituto;

b)   De papelería, copia a mimeógrafo, a máquina, etc. que fueren
     necesarios a efectos de la prestación de los servicios técnicos;

c)   El gasto de traslado de los técnicos siempre que se trate de la
     localidad donde se domicilia la Comisión Administradora y el
     Instituto de Asistencia Técnica;

d)   De dibujantes, copia de planos, papeles y demás elementos necesarios
     para la confección del proyecto arquitectónico, incluido las etapas
     previas;

e)   De confección de una carpeta completa de planos y demás recaudos que
     se requieran para la correcta interpretación y formulación del
     proyecto arquitectónico;

f)   Los generales del Instituto;

g)   Todo otro derivado de la instalación y funcionamiento del
     Instituto (alquileres, sueldos de empleados, correspondencia, etc.).
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 9

No estarán incluidos en el costo de los servicios y por lo tanto estarán a
cargo de los Fondos Sociales los siguientes gastos:

a)   Estudios técnicos correspondientes a las obras complementarias de
     urbanización (Artículo 24º, ley 13.728).

b)   Honorarios y gastos de agrimensor cuando su actuación tenga
     referencia con el terreno donde el Fondo Social realizará alguno
     de sus programas, mensura, niveles, etc. (artículo 23º de la ley
     13.728).

c)   Honorarios y gastos de escribano cuando su actuación se relacione
     con terrenos o inmuebles del Fondo Social (escritorios, estudios de
     títulos, etc.) (artículo 23º de la ley 13.728).

d)   Cálculo de estructuras y acondicionamiento de los edificios para el
     Fondo Social;

e)   Cálculos de metrajes (medición de materiales y/o metrajes de
     superficies, volúmenes y cantidades);

f)   Copia de planos lo que comprenderá solamente las carpetas necesarias
     para los trámites ante la Dirección Nacional de Vivienda y el Banco
     Hipotecario del Uruguay;

g)   Timbres, tasas, impuestos y gastos de trámite;

h)   Viáticos y traslados de los técnicos cuando deben realizar
     actividades necesarias al Fondo Social o en relación con los
     respectivos programas, fuera de la localidad en que se radica el
     Instituto Asesor y la Comisión Administradora. El gasto se
     autorizará contra la presentación de comprobantes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 11.

Artículo 10

En los casos de los literales d) y e) del artículo anterior los técnicos y
especialistas serán propuestos por el Instituto de Asistencia Técnica
aceptados por la respectiva Comisión Administradora y comunicados a la
Dirección Nacional de vivienda con anterioridad a la prestación de los
servicios. Estos técnicos serán, además de los previstos en el apartado e)
mencionado, calculista en hormigón armado, técnicos sanitarios y técnicos
electricistas.

 Los honorarios de estos técnicos sólo serán autorizados hasta el límite
que fije la Dirección Nacional de Vivienda, la que podrá realizar las
consultas que considere convenientes teniéndose en cuenta fundamentalmente
la calidad de viviendas de interés social de los programas.

 Cuando el Instituto pase al Fondo Social cuentas correspondientes a la
actuación de técnicos no integrantes del mismo, dichas facturas incluirán
conjuntamente los gastos y honorarios correspondientes.

Artículo 11

La Dirección Nacional de Vivienda no autorizará y por lo tanto deberá
convenirse entre los Institutos y las Comisiones Administradoras de Fondos
Sociales los siguientes gastos:

a)   Honorarios de dibujantes (dibujos especiales, perspectivas, etc.);

b)   Maquettes;

c)   Alquiler de locales necesarios para reuniones vinculadas con la
     actuación del Instituto;

d)   Los no comprendidos en los artículos 8º y 9º del presente decreto.

CAPITULO IV - FORMA DE REMUNERACION DE LOS SERVICIOS

Artículo 12

Para efectuar los pagos las Comisiones Administradoras deberán solicitar a
la Dirección Nacional de Vivienda, autorización para proceder al retiro de
los fondos necesarios de los recursos depositados en las respectivas
cuentas de ahorro del Departamento Financiero de la Habitación del Banco
Hipotecario del Uruguay, indicándose el número de la cuenta a afectar y
expresando claramente a qué programa pertenece el gasto y si es acreedor a
contrapartida o no del Fondo Nacional de Vivienda según las leyes 13.728 y
14.104  y las normas dictadas por la Dirección Nacional de Vivienda.

Artículo 13

Los pagos a efectuar deberán ser presentados en cantidades enteras de
Unidades Reajustables utilizándose para la conversión en pesos, el valor
que fije el Banco Hipotecario del Uruguay para el pago de cuotas de
construcción.

CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14

A partir de la vigencia de este decreto la Dirección nacional de Vivienda
no autorizará el pago de honorarios que no se ajusten a lo preceptuado en
la presente reglamentación.

Artículo 15

Los contratos de asistencia técnica que suscriban los Fondos Sociales de
Vivienda deberán contar previamente a su celebración con la aprobación de
la Dirección Nacional de Vivienda.

Artículo 16

Conjuntamente con la copia del Convenio de Asistencia Técnica los
Institutos deberán presentar los siguiente elementos:

a)   Programas de Asistencia Social;

b)   Programas de educación comunitaria u otro, que signifique el adecuado
     aporte para elevar la condición socio-cultural;

c)   Programa de realización de trabajos con los integrantes del Fondo
     Social a sus grupos.

 Trimestralmente se presentará, firmada por las autoridades de la Comisión
Administradora respectiva, un resumen de las actividades cumplidas y de
las previstas para el trimestre subsiguiente.

Artículo 17

Las Comisiones Administradoras elevarán trimestralmente a la Dirección
Nacional de vivienda un informe de las recaudaciones y de los usos dados a
los recursos propios o puestos a su disposición en el período, previo
conocimiento del Instituto de Asistencia Técnica.

Artículo 18

Comuníquese, publíquese, etc.

DEMICHELI - ERNESTO LLOVET
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