CAPITULO I - SERVICIOS A PRESTAR POR LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA
A LOS FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA
Artículo 3
En los casos que el Instituto de Asistencia Técnica no prestara alguno de
los servicios reseñados precedentemente, igualmente será de su cargo el
control, supervisión, coordinación de la prestación de los mismos.
Sin perjuicio de ello, sus honorarios serán disminuidos en una proporción
adecuada a los servicios no prestados.