REGULACION DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA A LOS FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA




Promulgación: 29/07/1976
Publicación: 05/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 423

CAPITULO II - REMUNERACION DE LOS SERVICIOS

Artículo 4

Los costos de los servicios a que hace referencia el artículo 174º de la
ley 13.728 serán hasta un 4.762% del costo de construcción de las obras de
cada uno de los programas habitacionales cuyos proyectos de financiamiento
hayan sido aprobados por la Dirección Nacional de Vivienda y siempre que
presten la totalidad de los servicios indicados en el artículo 2º de este
decreto. La Dirección Nacional de Vivienda podrá por resolución fundada, y
dentro del límite establecido en el inciso anterior modificar la
remuneración establecida, así como establecer los montos máximos de
honorarios que los institutos privados y públicos estarán autorizados a
percibir por los distintos servicios de asistencia que presten. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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