REGULACION DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA A LOS FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA




Promulgación: 29/07/1976
Publicación: 05/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 423

CAPITULO III - ALCANCE DE LA REMUNERACION

Artículo 8

En la remuneración que perciben los Institutos se considerarán incluidos y
por consiguiente estarán a cargo del Instituto de Asistencia Técnica, los
siguientes gastos:

a)   Los correspondientes a la remuneración de los técnicos actuantes
     en cada un de los servicios a prestar por el Instituto;

b)   De papelería, copia a mimeógrafo, a máquina, etc. que fueren
     necesarios a efectos de la prestación de los servicios técnicos;

c)   El gasto de traslado de los técnicos siempre que se trate de la
     localidad donde se domicilia la Comisión Administradora y el
     Instituto de Asistencia Técnica;

d)   De dibujantes, copia de planos, papeles y demás elementos necesarios
     para la confección del proyecto arquitectónico, incluido las etapas
     previas;

e)   De confección de una carpeta completa de planos y demás recaudos que
     se requieran para la correcta interpretación y formulación del
     proyecto arquitectónico;

f)   Los generales del Instituto;

g)   Todo otro derivado de la instalación y funcionamiento del
     Instituto (alquileres, sueldos de empleados, correspondencia, etc.).
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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