En la remuneración que perciben los Institutos se considerarán incluidos y
por consiguiente estarán a cargo del Instituto de Asistencia Técnica, los
siguientes gastos:
a) Los correspondientes a la remuneración de los técnicos actuantes
en cada un de los servicios a prestar por el Instituto;
b) De papelería, copia a mimeógrafo, a máquina, etc. que fueren
necesarios a efectos de la prestación de los servicios técnicos;
c) El gasto de traslado de los técnicos siempre que se trate de la
localidad donde se domicilia la Comisión Administradora y el
Instituto de Asistencia Técnica;
d) De dibujantes, copia de planos, papeles y demás elementos necesarios
para la confección del proyecto arquitectónico, incluido las etapas
previas;
e) De confección de una carpeta completa de planos y demás recaudos que
se requieran para la correcta interpretación y formulación del
proyecto arquitectónico;
f) Los generales del Instituto;
g) Todo otro derivado de la instalación y funcionamiento del
Instituto (alquileres, sueldos de empleados, correspondencia, etc.).
(*)