VISTO: La propuesta del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada
a fin de modificar el artículo 20 del Decreto 308/995 en la redacción dada
por el Decreto Nº 64/007.
RESULTANDO: El Decreto Nº 64/007 al modificar el art. 20 del Decreto
308/995 privó al mismo de su sentido original, en cuanto a su admisión de
las reválidas de asignaturas cursadas y aprobadas en otras instituciones
universitarias o de análogo nivel académico, en el caso de que los
estudios guarden razonable equivalencia.
CONSIDERANDO: Que se estima pertinente la modificación sugerida, con el
objeto de volver a la redacción original.
ATENTO: A lo expuesto, y a lo dispuesto en el Artículo 68 de la
Constitución de la República, Decreto-Ley 15.661 del 29 de octubre de 1984
y el Decreto 308/995 del 11 de agosto de 1995 concordantes y modificativos
y lo establecido por el Decreto-Ley 15.661 del 23 de octubre de 1984, y el
artículo 20 del Decreto 308/995 de fecha 11 de agosto de 1995, en la
redacción dada por el Decreto No. 64/007 del 21 de febrero de 2007,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 104/014 de 28/04/2014 artículo 33.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 481/008 de 13/10/2008 artículo 1.