POTESTAD DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA DE SUSCRIPCION DE CONVENIOS CON ORGANISMOS E INSTITUCIONES. DESARROLLO DE PROGRAMAS DE DEFENSA DE LA INDUSTRIA NACIONAL
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 226.
VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 226 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001;
RESULTANDO: I) que resulta de vital importancia para la industria
nacional el análisis y seguimiento de situaciones que impliquen prácticas
desleales de comercio internacional, así como la óptima utilización de
los mecanismos de solución de conflictos en la materia;
II) que el logro de esos objetivos requiere la puesta en funcionamiento
de múltiples líneas de investigación simultáneas, con la participación de
técnicos altamente especializados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 168
de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
conocimiento del Poder Ejecutivo, a suscribir convenios con Organismos e
Instituciones, nacionales e internacionales, públicos o privados, a
efectos de desarrollar programas y actividades de defensa de la industria
nacional ante eventuales prácticas desleales de comercio internacional. A
efectos de gestionar y acceder a fuentes externas de crédito, se aplicará
lo establecido por el artículo 607 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero
de 2001.-
BATLLE - JUAN BORDABERRY - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY