POTESTAD DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA DE SUSCRIPCION DE CONVENIOS CON ORGANISMOS E INSTITUCIONES. DESARROLLO DE PROGRAMAS DE DEFENSA DE LA INDUSTRIA NACIONAL




Promulgación: 19/12/2002
Publicación: 30/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1704
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 226.
  VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 226 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001;

  RESULTANDO: I) que resulta de vital importancia para la industria 
nacional el análisis y seguimiento de situaciones que impliquen prácticas 
desleales de comercio internacional, así como la óptima utilización de 
los mecanismos de solución de conflictos en la materia;

  II) que el logro de esos objetivos requiere la puesta en funcionamiento 
de múltiples líneas de investigación simultáneas, con la participación de 
técnicos altamente especializados;

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 168 
de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo 
conocimiento del Poder Ejecutivo, a suscribir convenios con Organismos e 
Instituciones, nacionales e internacionales, públicos o privados, a 
efectos de desarrollar programas y actividades de defensa de la industria 
nacional ante eventuales prácticas desleales de comercio internacional. A 
efectos de gestionar y acceder a fuentes externas de crédito, se aplicará 
lo establecido por el artículo 607 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero 
de 2001.-

BATLLE - JUAN BORDABERRY - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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