POTESTAD DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA DE SUSCRIPCION DE CONVENIOS CON ORGANISMOS E INSTITUCIONES. DESARROLLO DE PROGRAMAS DE DEFENSA DE LA INDUSTRIA NACIONAL
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 226.
Artículo 2
Los gastos generados por la ejecución de estos programas y actividades
serán atendidos con cargo al Fondo Industrial de Defensa Comercial creado
por el artículo 226 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001,
quedando comprendidos dentro de los topes de ejecución establecidos por
los Decretos de abatimiento de gastos.