CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES. DEPOSITOS Y ALMACENES DE CEREALES FORRAJES Y AFINES




Promulgación: 12/09/1985
Publicación: 25/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Fíjase en N$ 8.000.00 (nuevos pesos ocho mil) mensuales o N$ 320.00
(nuevos pesos trescientos veinte) por día, el salario mínimo para el personal de los establecimientos comprendidos en el artículo 1º.
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