Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase en N$ 8.000.00 (nuevos pesos ocho mil) mensuales o N$ 320.00
(nuevos pesos trescientos veinte) por día, el salario mínimo para el personal de los establecimientos comprendidos en el artículo 1º.