Si los actos o contratos a registrar están contenidos en instrumentos
privados, deberán presentarse en una de estas dos formas:
a) Original y fotocopia del mismo autenticada en la forma del artículo
anterior, debiendo ser autógrafas las firmas de los otorgantes en el
instrumento original y certificadas por Escribano;
b) Testimonio de la protocolización del original, con una fotocopia
autenticada.