El plazo para la inscripción de los instrumentos en el Registro Público y General de Comercio, será de treinta (30) días contados a partir del
siguiente al otorgamiento. Exceptúase de lo dispuesto en el inciso
anterior el caso de las particiones o divisiones, cualquiera sea su
origen, en cuyo caso el plazo fijado se contará a partir del día siguiente
a la expedición de la copia para aquel otorgante que deba verificar la
inscripción.