FIJACION DE CONDICIONES FORMALES DE INSTRUMENTACION EN EL REGISTRO PUBLICO Y GENERAL DE COMERCIO




Promulgación: 22/08/1978
Publicación: 01/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 417

Artículo 3

  El plazo para la inscripción de los instrumentos en el Registro Público y General de Comercio, será de treinta (30) días contados a partir del
siguiente al otorgamiento. Exceptúase de lo dispuesto en el inciso
anterior el caso de las particiones o divisiones, cualquiera sea su
origen, en cuyo caso el plazo fijado se contará a partir del día siguiente
a la expedición de la copia para aquel otorgante que deba verificar la
inscripción.
Ayuda