FIJACION DE CONDICIONES FORMALES DE INSTRUMENTACION EN EL REGISTRO PUBLICO Y GENERAL DE COMERCIO




Promulgación: 22/08/1978
Publicación: 01/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 417

Artículo 4

  Será de aplicación al Registro Público y General de Comercio el régimen de habilitación para subsiguiente inscripción establecido por el artículo 2º del decreto de fecha 30 de diciembre de 1946 reglamentario de la ley
10.793, de fecha 25 de setiembre de 1946, para los Registros de la
Propiedad Raíz.
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