Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
por Oficio de fecha 24 de julio de 1980, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los alcoholes que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley
8.764 de octubre 15 de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyense los literales g, h, i, y j del artículo 1º del decreto 13/80 del 7 de enero de 1980, aprobándose los precios de venta que se establecen, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 12 de setiembre de 1980 por los siguientes: (*)