Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que por decretos 376/985 y 379/985 de fecha 17 de julio de 1985, en mérito a los acuerdos logrados en el Consejo de Salarios del
Grupo 3 Barracas de Productos del País y Afines, se fijaron aumentos salariales para distintas actividades comprendidas en dicho Grupo.
Resultando: que los acuerdos referidos en el visto, no comprendieron a los "Establecimientos de Clasificación, Preparación y Elaboración de Cerdas.
Considerando: que en consecuencia es pertinente fijar administrativamente, los incrementos salariales para el personal de las
empresas que giran en ese ramo de actividades.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase en el 22% más un 3% por concepto de recuperación, los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985, del personal de los establecimientos de Clasificación, Preparación y Elaboración de Cerdas.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI