APROBACION DE LA INCLUSION DEL SINDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS) EN EL LISTADO Y DEFINICION DE ENFERMEDADES DE NOTIFICACION OBLIGATORIA ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR. RESOLUCION GMC 07/03
VISTO: la resolución No. 07 /03 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por
la que se aprobó la "Inclusión del Síndrome Respiratorio Agudo Grave
(SARS) en el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación
Obligatoria entre los Estados Parte del MERCOSUR";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional de MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;
II) lo informado por la División Jurídico-Notarial y el Departamento de
Epidemiología del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º. y siguientes de la Ley No.
9.202 Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptase la resolución No. 07 /03 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
por la que se aprobó la "Inclusión del Síndrome Respiratorio Agudo Grave
(SARS) en el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación
Obligatoria entre los Estados Parte del MERCOSUR", que se anexa al
presente y forma parte integral del mismo. (*)