CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES. SUBGRUPO REPARTIDORES DE LECHE PASTERIZADA E INSPECCIONADA Y SUS DERIVADOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividad.
Resultando: I) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Industria de la Leche y Afines", no se
constituyó el subgrupo correspondiente a "Repartidores de Leche Pasterizada e Inspeccionada y sus Derivados".
Considerando: I) Que la delegación de los trabajadores no concurrió debido a causas de fuerza mayor.
II) Que el sector empresarial propuso un incremento salarial del 14% (catorce por ciento);
III) Que en mérito a lo expresado precedentemente, corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales para los trabajadores comprendidos en este Sector de Actividad.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 1° de
junio de 1987, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 19
"Industria de la Leche y Afines", Subgrupo "Repartidores de Leche Pasterizadas e Inspeccionada y sus Derivados", con vigencia desde el 1°
de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988 en un 14% (catorce por
ciento). Establécese un salario mínimo de N$ 36.548,50 (nuevos pesos
treinta y seis mil quinientos cuarenta y ocho con cincuenta centésimos)
para los trabajadores mensuales y un jornal por día de N$ 1.765,80
(nuevos pesos mil setecientos sesenta y cinco con ochenta centésimos)
para los trabajadores jornaleros.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI