CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES. SUBGRUPO REPARTIDORES DE LECHE PASTERIZADA E INSPECCIONADA Y SUS DERIVADOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse los siguientes salarios mínimos con vigencia desde el 1° de
octubre de 1987 al 31 de enero de 1988 en las categorías que se indican:
N$
__
Peón de ingreso (primeros 6 meses) 1.765,80 P/D
Peón 1.824,50 P/D
Chofer 1.973,00 P/D
Auxiliar Administrativo 36.548,50 men.
1/2 oficial mecánico, chapista, pintor 42.627,30 men.
Oficial mecánico, chapista, pintor 46.037,90 men.