En todos aquellos casos que a través de la asistencia o atención médica, las Instituciones, Servicios de Salud o los profesionales intervinientes tomen conocimiento de un hecho de Violencia Doméstica, deberán dar cuenta al Juez competente en la materia. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 299/009 de 26/06/2009 artículo 3.