La atención y asistencia se deberá brindar de acuerdo a las pautas establecidas por el Ministerio de Salud Pública, en el documento "Abordaje a Situaciones de Violencia Doméstica hacia la Mujer - Guía de Procedimientos para el Primer Nivel de Atención en Salud", individualizado como Anexo II, el cual se considera parte integrante del presente Decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 299/009 de 26/06/2009 artículo 1.
Ver:Texto/imagen.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 494/006 de 27/11/2006 artículo 5.