Visto: la necesidad de contar con un organismo apto de ejecutar el
Programa del Ministerio de Educación y Cultura "Salones Nacionales y
Bienal".
Resultando: I) Que dicho programa fue competencia de la Comisión
Nacional de Artes Plásticas y Visuales suprimida por el artículo 370 de la
ley 15.809, de 8 de abril de 1986;
II) Que el artículo 367 de la ley antes citada cometió a la Dirección
Nacional de Artes Visuales la promoción de las artes pero no precisó a
quién compete la ejecución del Programa "Salones Nacionales y Bienal";
III) Que al artículo 341 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990
modificó la denominación de la mencionada Dirección pero no alteró sus
competencias.
Considerando: I) Que es propósito del Poder Ejecutivo cometer aquel
programa de tan gravitante trascendencia y otros objetivos similares, a un
organismo especialmente creado al efecto, habiendo propiciado la norma
respectiva en el proyecto de ley de rendición de cuentas y balance de
ejecución presupuestal actualmente a estudio parlamentario;
II) Que es necesario mientras no se apruebe la disposición legal
propuesta adoptar las medidas pertinentes para que el referido programa
tenga desde ya principio de ejecución;
III) Que la suprema expresión cultural de la plástica da mérito a la
existencia, adentro del ámbito de la Secretaría de Estado de Educación y
Cultura, que tiene a su cargo su fomento y difusión; en particular en un
país como el Uruguay que ha aportado artistas y obras de merecido renombre
universal, y cultivado las superiores formas de plástica.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 25 y
174 de la Constitución la República y artículo 6º del decreto 574/974, de
fecha 12 de julio de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase la Comisión Nacional de Artes Visuales que estará integrada por
siete miembros designados por el Ministerio de Educación y Cultura, uno de
los cuales la presidirá.
Serán cometidos de la Comisión Nacional de Artes Visuales:
a) organizar anualmente el Salón Nacional de Artes Visuales en fecha que
determinará el Ministerio de Educación y Cultura a propuesta fundada de
la Comisión;
b) organizar y prestigiar exposiciones, o actividades similares,
nacionales o extranjeras, en el país o fuera de él, ya sean colectivas
o individuales, oficiales o privadas;
c) organizar conferencias u otros actos similares que tiendan a la
difusión de la cultura artística en el ámbito de la plástica así como
en el aspecto histórico y estético de la arquitectura;
d) colaborar con los Museos Nacionales y Municipales en el cumplimiento de
sus fines;
e) establecer con sus fondos o recabar de instituciones públicas o
privadas, o de particulares, premios destinados a las actividades
artísticas a realizarse.