INCREMENTO DE CUOTAS DE AFILIACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/12/1997
Publicación: 12/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

 Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas total o
parcialmente, a los valores de las cuotas de afiliaciones resultantes de
la aplicación del artículo 2º precedente, hasta la emisión correspondiente
al mes de diciembre de 1998, a efectos de ser utilizadas en la gestión
operativa de las mismas. El monto afectado a dicha gestión no podrá ser
percibido como sobrecuota por inversión.-
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