SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 16/11/1993
Publicación: 03/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: el Decreto 460/993 de 25 de octubre de 1993.

     Resultando: que el mencionado Decreto determina las condiciones en
que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su
cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente
al mes de noviembre.

     Considerando: necesario y conveniente continuar con dicho mecanismo
en lo que respecta a la cuota promedio correspondiente a los meses de
diciembre y enero próximos.

     Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

     Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán fijar su
cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, correspondiente a
los meses de diciembre de 1993 y enero de 1994, sujeto a las condiciones
del presente Decreto.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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