SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 16/11/1993
Publicación: 03/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

     La cuota promedio correspondiente a los meses de diciembre y enero
próximos de afiliados individuales no vitalicios sin el aporte al Fondo
Nacional de Recursos y sin sobrecuota por inversiones, no podrá ser
superior a la que resulte de aplicar el coeficiente 1.0097 sobre la cuota
vigente para el mes de noviembre.
     Dicho coeficiente recoge los incrementos de índices de costos del mes
de octubre y el complemento de aumento salarial del personal médico y
no médico, vigente a partir del 1º de noviembre, por el cuatrimestre
noviembre de 1993- febrero de 1994. 
Referencias al artículo
Ayuda