Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las Instituciones comprendidas, deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas las cuotas de diciembre y enero referidos, antes del
23 de noviembre y 21 de diciembre respectivamente; así como presentar toda
otra información que éste les solicitare.
Transcurridos cinco (5) días hábiles a partir del siguiente al de
efectuada la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de
la mencionada Secretaría de Estado, la cuota entrará en vigencia.