SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 16/11/1993
Publicación: 03/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

     Las Instituciones comprendidas, deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas las cuotas de diciembre y enero referidos, antes del
23 de noviembre y 21 de diciembre respectivamente; así como presentar toda
otra información que éste les solicitare.

     Transcurridos cinco (5) días hábiles a partir del siguiente al de
efectuada la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de
la mencionada Secretaría de Estado, la cuota entrará en vigencia. 
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