Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro,
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero para el semestre enero - junio de 2003.-
Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
-Tasa 20.20% Ficto Impuesto Ficto Impuesto Ficto Impuesto
$ $ $ $ $ $
Champagne 112.76 22.78 235.45 47.56 372.67 75.28
Vermouth 57.45 11.60 87.49 17.67 117.53 23.74
Demás bienes 76.65 15.48 101.94 20.59 153.28 30.96
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.-
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.-
A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)
Numeral 5
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Nacionales 17.12 23.5 4.02
Numeral 6
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Base jugos de fruta 11,43 10,50 1,20
Aguas Minerales y
Soda 3,81 10,50 0,40
Alimentos líquidos 8,64 13,00 1,12 (*)
Numeral 7
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Maltas 14.20 13 1.85
Alimentos líquidos 8.64 13 1.12
Demás Nacionales 8.64 21.5 1.86
Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.-
Numeral 16
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Amargos sin alcohol o
aperitivos no alcohólicos 28 21.5 6.02
B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado
por el factor 2.- (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 498/002 de
30/12/2002.
Numeral 6º) literal a) redacción dada por: Decreto Nº 35/003 de 29/01/2003
artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 498/002 de 30/12/2002 artículo 4.