Toda vez que fueren inventariados certificados de acciones de Sociedades
Anónimas, resultará indispensable, a los efectos indicados en el artículo
anterior precisar:
a) Cuándo y dónde se publicaron los estatutos sociales;
b) Quiénes fueron los fundadores y desde la formación hasta la facción
del inventario los Directores titulares y suplentes;
c) Detalle de los bienes de toda índole que componen su activo;
d) Determinación de deudores y acreedores.
Asimismo el tutor o el curador entregarán a la Sede Judicial los libros
de Actas de Directorio, y los contables para su examen cuando fuere del
caso, porque el Juzgado, el Ministerio Público o la parte legítimamente
interesada así lo requieran.