Visto: la necesidad de salvaguardar en los trámites, derechos de menores e incapaces.
Considerando: I) Que en los últimos tiempos y en la coyuntura actual de
nuestros días, el Ministerio de Justicia ha detectado la existencia de
trámites de tutela y curatela que presentan zonas grises e incluso
equívocas que pueden y deben despejarse, en ejercicio de las funciones
institucionales del Poder Ejecutivo que por pertenecer nítidamente a la
policía del trámite, no colinden con la soberanía de la función
jurisdiccional (Acto institucional 8: artículos 7.o inciso 2.o y 44);
II) Que ha sido precisamente en los trámites de algunos procedimientos de tutela y de curatela donde se ha llegado a advertir que los inventarios
estimativos de los menores e incapaces se colman con la denuncia de
certificados de acciones de Sociedades Anónimas, que tienen domicilio
fuera de la República y cuyos detalles estatutarios, capital, etc., suelen
soslayarse. Esto es, que por la vía oblicua de estas Sociedades Anónimas,
se pueden evadir del control del Juez y del Fiscal cuantiosísimas partes
del patrimonio de menores e incapaces;
III) Que se impone entonces en el trámite un inventario prolijo de esta
situación societaria; del mismo modo, el Ministerio Público debe extremar
su celo -dentro de su connatural independencia- para considerar la actitud
dudosa o equívoca de los tutores y curadores. Idéntico criterio soberano
de apreciación tienen los Jueces, quienes -de todos modos- a los efectos
de una ceñida policía del trámite informarán al Ministerio de Justicia
acerca de las irregularidades comprobadas o denunciadas en los
procedimientos respectivos.
Atento: a lo que dispone el artículo 7.o, inciso 2.o del acto institucional 8 y el artículo 168, inciso 4.o de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
En todos los supuestos en que fuere discernido el cargo de tutor o el de
curador el Juzgado interviniente extremará las medidas destinadas a que
luego del nombramiento, los inventarios estimativos que hubieran de
practicarse, sean el fiel reflejo del patrimonio del menor o del incapaz
sometido a tutela o a curatela. (*)
Toda vez que fueren inventariados certificados de acciones de Sociedades
Anónimas, resultará indispensable, a los efectos indicados en el artículo
anterior precisar:
a) Cuándo y dónde se publicaron los estatutos sociales;
b) Quiénes fueron los fundadores y desde la formación hasta la facción
del inventario los Directores titulares y suplentes;
c) Detalle de los bienes de toda índole que componen su activo;
d) Determinación de deudores y acreedores.
Asimismo el tutor o el curador entregarán a la Sede Judicial los libros
de Actas de Directorio, y los contables para su examen cuando fuere del
caso, porque el Juzgado, el Ministerio Público o la parte legítimamente
interesada así lo requieran.
El Ministerio Público, en su función legal de vigilancia y corrección de
abusos y malas prácticas en los trámites, dentro de su independencia
técnica, habrá de observar con el máximo celo todo comportamiento de los
curadores o tutores, eventualmente dudoso o equívoco, en su gestión de
defensa de los bienes del menor o incapaz, con su gravitación sobre la
permanencia en el cargo.
El incumplimiento por parte de tutores o curadores, de las reglas de
policía de trámite, que edicta este decreto en salvaguarda de los derechos
patrimoniales de menores e incapaces, será objeto de apreciación y
resolución privativo de los jueces, los que -en todo caso- estarán a lo
que dispone el artículo 5.o de este acto administrativo.
Los señores jueces actuantes informarán directamente al Ministerio de Justicia (Dirección de Servicios Jurisdiccionales) acerca de las irregularidades comprobadas o denunciadas en los trámites de tutelas y curatelas, así como de las medidas tomadas en virtud de ello.